La Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) aplicará, a partir del lunes 10 de agosto, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su reglamento (RECAUCA) y la normativa vigente que regula los regímenes de exportación, reexportación y tránsito aduanero.
La entidad informó a todos los operadores de comercio exterior que, desde esa fecha, entrará en vigencia la declaración de reexportación para las mercancías que salgan de la Zona Libre de Colón (ZLC). El documento será obligatorio para toda carga con destino a un paso fronterizo, puerto o aeropuerto.
En el caso de las mercancías que se trasladen desde la ZLC hacia un paso fronterizo, se deberá presentar la declaración de reexportación, el documento de transporte (carta de porte), el manifiesto de carga, la factura comercial, el DMCE de salida y la DUCA-T.
Por su parte, para las operaciones desde la ZLC hacia un puerto o aeropuerto, los requisitos serán la declaración de reexportación, el documento de transporte o la reserva (según corresponda), la factura comercial, el DMCE de salida y el tránsito interno (TI).









